Política de datos abiertos

Política de Información del Consorcio para Niños de la Calle

Consortium for Street Children se compromete a ser transparente en su trabajo y rendir cuentas a sus partes interesadas clave, en particular a los niños que viven solos y en riesgo en las calles. Compartimos información con organizaciones asociadas y el público en general, y somos responsables ante nuestro personal, voluntarios, simpatizantes, donantes, proveedores y gobiernos donde trabajamos. La información que publicamos y cómo respondemos a las solicitudes de información son aspectos importantes de la rendición de cuentas.

La política de información abierta del Consorcio para Niños de la Calle responde a la Iniciativa Internacional de Transparencia de la Ayuda (IATI), un esfuerzo internacional liderado por el Reino Unido para mejorar la disponibilidad y accesibilidad de la información de ayuda a nivel internacional. Esta iniciativa compromete a Consortium for Street Children a publicar información inicialmente sobre sus proyectos financiados por DFID. Para alcanzar el estándar IATI completo, todos los proyectos deben publicarse y trabajaremos para publicar más de nuestras actividades.

Qué información publicamos y cómo respondemos a las solicitudes de información son aspectos importantes de la rendición de cuentas. Publicaremos información y, previa solicitud, divulgaremos información o daremos las razones de cualquier decisión de no divulgar (por ejemplo, para respetar la confidencialidad o la privacidad). Nuestro criterio clave para la decisión será el impacto en nuestra misión de apoyar a los niños que viven en la
calles Publicaremos orientación sobre la implementación de esta Política de información abierta.

Consorcio para Niños de la Calle y la Ley de Libertad de Información

Consortium for Street Children está registrada como organización benéfica (1046579) y Company Reg 03040690 en el Reino Unido. No es un organismo público y, por lo tanto, no está sujeto a la Ley de libertad de información del Reino Unido de 2000. Sin embargo, reconocemos los objetivos políticos detrás de la Ley de libertad de información.
y nuestro enfoque general está de acuerdo con el supuesto de la Ley de que la información debe divulgarse a menos que exista una buena razón de política pública para retenerla, o el costo de la divulgación sería desproporcionado.

Criterios de exclusión

Si no divulgamos información, daremos las razones para no divulgarla. Las razones más frecuentes
son:

  1. Seguridad. La seguridad de nuestro personal es una preocupación primordial. No divulgaremos información cuando consideremos que podría poner en peligro nuestra capacidad para operar o la seguridad de nuestro personal y la de nuestros socios.
  2. Información personal . Cierta información es, por su naturaleza, privada para las personas involucradas. No se publicará ninguna información que permita la identificación de una o más personas y las ponga en riesgo de angustia o daño, por ejemplo, los patrocinadores que solicitan el anonimato.
  3. Información comercialmente sensible . No divulgaremos información que perjudique las relaciones de Consortium for Street Children con base en intereses comerciales, por ejemplo, salarios o tarifas de consultoría.
  4. Información confidencial . La información puede ser confidencial por razones legales, comerciales o contractuales, o porque su divulgación prematura pondría en peligro las acciones que el Consorcio para Niños de la Calle planea tomar.
  5. Costo. Cuando consideremos que el costo de la divulgación, ya sea como un costo de tiempo o un costo monetario, sería desproporcionado con respecto a la solicitud, podemos rechazar la divulgación, pero explicaremos que ese es el motivo.
  6. Información detallada sobre los programas. La prioridad de información de nuestros oficiales de proyecto es proporcionar información a nuestros socios ya las personas para las que trabajamos. Podemos negarnos a proporcionar información a las solicitudes realizadas en el Reino Unido sobre el trabajo de nuestro programa internacional en otros países donde esto requeriría una cantidad significativa de tiempo del personal en nuestro programa.
  7. Planificación interna, borradores e información trivial o efímera . Por lo general, no divulgaremos documentos de trabajo internos que aborden planes futuros, borradores de trabajo o información que consideremos de interés pasajero, de modo que, en nuestra opinión, el trabajo involucrado en la divulgación sea desproporcionado.
  8. Información histórica . Esta política aborda la información disponible desde enero de 2013. Si bien haremos esfuerzos razonables para atender las solicitudes o la información, es más probable que decidamos no divulgar información histórica.
  9. Múltiples solicitudes y solicitudes sin beneficio público perceptible . Cuando una persona realiza múltiples solicitudes de información, o consideramos que el trabajo involucrado en la tramitación de la solicitud no tiene un beneficio público perceptible, podemos decidir no dedicar tiempo a la tramitación de la solicitud. Tal decisión será tomada por el Jefe del Ejecutivo. Si alguna persona hace una solicitud de manera ofensiva o ha abusado de algún otro modo del personal o los voluntarios, podemos negarnos a mantener correspondencia con esa persona.
  10. Limitaciones de derechos de autor . En algunos casos, no tenemos derecho a divulgar información porque otra persona posee los derechos de propiedad intelectual y, si bien tenemos derecho a hacer uso interno de la misma, esto no se extiende a su publicación. Estamos a favor de la publicación abierta donde podemos.
  11. Daño a las operaciones . Reconocemos la importancia de cómo ponemos en práctica los principios. Pero habrá ocasiones en las que no divulgaremos información porque consideramos que la divulgación podría perjudicar nuestro trabajo, ya sea en el Reino Unido o en nuestras operaciones internacionales. Un ejemplo sería la información sobre una campaña que involucre objetivos particulares, donde la divulgación podría poner en peligro la efectividad de la campaña.

Las solicitudes de información se pueden realizar por escrito a:
Consorcio de Niños de la Calle
El invernadero
244-254 Camino del brezo de Cambridge
Londres
E2 9DA, Reino Unido

O por correo electrónico a info@streetchildren.org

Nos esforzaremos por responder a sus solicitudes con prontitud, pero cuando esto no sea posible, los solicitantes deben permitir un período de 14 días para recibir una respuesta.