Durante una pandemia, la capacidad de acceder a la atención y los servicios de salud sin discriminación es un requisito obvio para poder sobrevivir y sobrevivir con buena salud. Si bien ningún gobierno puede garantizar una buena salud individual para todos, todos los gobiernos tienen la obligación de permitir que las personas disfruten del nivel de salud más alto posible, dadas sus condiciones individuales. Si bien los gobiernos no están obligados a brindar servicios de salud que estén más allá de su capacidad científica o de los recursos disponibles, sí están obligados a hacer que todos los servicios de salud estén disponibles para todos, sin discriminación. El acceso a una atención médica asequible y de calidad es un derecho fundamental de cada individuo; y es algo que los gobiernos deben proteger y promover, especialmente en tiempos de pandemia.
Durante una pandemia, preservar, proteger y promover el derecho del niño a la salud es y debe ser una prioridad para todos. Todos los niños deben tener acceso a atención médica y educación sanitaria adecuadas para protegerse a sí mismos y a los demás del virus, incluidos los niños conectados a la calle.
¿Cómo se ven afectados los niños de la calle y los jóvenes sin hogar?
Además, muchos niños conectados con la calle y jóvenes sin hogar comúnmente sufren de condiciones de salud subyacentes. Se ha demostrado que las enfermedades infecciosas, incluidas las infecciones respiratorias como la neumonía, son más frecuentes entre los niños que viven en la calle que entre sus compañeros que viven en una casa. (iii) El asma, una condición previa conocida que aumenta la probabilidad de desarrollar más COVID-19 grave si está infectado, (iv) también es común entre los niños conectados a la calle y los jóvenes sin hogar. Por ejemplo, un estudio en Nueva York encontró que los jóvenes sin hogar fueron hospitalizados con asma a un ritmo 31 veces más alto que otros jóvenes.(vvi) La mala nutrición, un problema que enfrentan muchos niños de la calle, puede debilitar la respuesta inmunológica del cuerpo y aumentar vulnerabilidades de salud. Este problema se ha visto exacerbado por la interrupción o suspensión de muchos programas de nutrición, como los almuerzos escolares, que de otro modo atienden a niños vulnerables.
Finalmente, en el caso de los niños conectados a la calle y los jóvenes sin hogar, los documentos de identidad legales son barreras significativas para el acceso equitativo a la atención médica. En la mayoría de los países, el acceso a los servicios de salud requiere una prueba de identidad, algo que muchos niños de la calle y jóvenes sin hogar no pueden hacer, ya que no tienen los documentos necesarios. En el contexto de una pandemia, donde el acceso a la atención médica es más importante que nunca, los gobiernos deben explorar soluciones innovadoras y flexibles para eliminar esta barrera para acceder a los servicios básicos de salud.
¿Qué exigir o pedir a su gobierno?
Los gobiernos de todo el mundo están implementando medidas para promover el acceso a los servicios de salud y la educación sanitaria para todos, incluidos los grupos de población vulnerables. Algunos ejemplos de buenas prácticas de los gobiernos dirigidas a los niños vulnerables incluyen:
- El Ministerio de Salud de Malawi, con el apoyo de los organismos de las Naciones Unidas (incluida la Organización Mundial de la Salud, UNICEF, ONUSIDA y ONU Mujeres) y financiado por UK Aid, ha brindado capacitación especializada a los trabajadores de la salud que operan en los distritos apoyados por UNICEF para brindar servicios especiales protección a los niños en medio de la pandemia de COVID-19. El Ministerio también ha distribuido carteles y folletos relacionados con la salud en los mercados de Mwanza, Mchinji y Blantyre, dirigidos a la educación sanitaria de las personas más vulnerables donde viven.(viii)
- El 24 de abril, el gobierno británico anunció el desembolso de 12 millones de libras esterlinas en 14 nuevos proyectos en todo el país que tienen como objetivo brindar apoyo adicional a niños y jóvenes vulnerables, como niños bajo tutela y niños en conflicto con la ley. El paquete también incluye la mejora de los servicios de salud mental. El Gobierno también ha establecido una serie de medidas para apoyar la financiación adicional de los servicios existentes, como la línea de ayuda de NSPCC, dedicada a niños y jóvenes con mayor riesgo de abandono, abuso y explotación.(ix)
Sin embargo, la mayoría de las iniciativas de salud pública que han puesto en marcha los gobiernos no se dirigen específicamente a los niños y jóvenes sin hogar conectados con la calle y, en cambio, los niños y jóvenes sin hogar conectados con la calle a menudo quedan fuera del alcance de los programas gubernamentales de emergencia.
Estos son algunos ejemplos de lo que puede pedirle a su gobierno que haga para garantizar que los niños de la calle y los jóvenes sin hogar puedan disfrutar de su derecho a la salud. Recuerde a su gobierno que:
- Tienen la obligación de garantizar el acceso equitativo a la atención médica para todos los miembros de la población y priorizar las intervenciones que promuevan el acceso a la atención médica para los más vulnerables de la sociedad, incluidos los niños de la calle y los jóvenes sin hogar.
- La pobreza no puede ser una barrera para recibir asistencia médica, incluidos medicamentos esenciales, y atención hospitalaria, especialmente durante una pandemia.
- Como parte de la obligación del gobierno de defender la igualdad, recomiende a su gobierno que permita que los niños accedan a los servicios de atención médica incluso si no pueden proporcionar documentos de identidad legales o no tener un cuidador presente. Puede pedirle a su gobierno que colabore en estrategias innovadoras y flexibles para que los niños de la calle y los jóvenes sin hogar demuestren su identidad cuando necesiten acceder a los servicios de atención médica. Por ejemplo, los niños con los que está trabajando podrían identificarse con documentos de identidad provisionales u otros sistemas de identificación que podrían vincularlos a su organización.
- No deben penalizar ni sancionar, sino apoyarte para ayudar a los niños en situación de calle y jóvenes sin hogar durante esta emergencia sanitaria. Si su gobierno implementa políticas que, incluso indirectamente, limitan su capacidad para proporcionar a los niños y sus familias medicamentos esenciales, o para conectarlos con el personal médico, recuérdeles que ellos también tienen el deber de protegerlos.
- Tienen el deber de proporcionar a los niños igualdad de acceso a la educación y la información relacionadas con la salud. Como explicamos en nuestra nota anterior sobre el acceso a la información , el conocimiento y comprensión de la enfermedad y las medidas de protección son cruciales para protegerla y prevenirla. Los gobiernos deben hacer que esta información sea accesible y comprensible para los niños de la calle y los jóvenes sin hogar, incluidos aquellos con bajos niveles de alfabetización.
- Incluir a los niños en situación de calle en sus programas de vigilancia, prevención y control. Recuérdele a su gobierno que la recopilación de datos es crucial para construir una respuesta efectiva a la pandemia. Excluir a los niños de dichos programas socava la eficacia de su respuesta, además de tener un impacto negativo en su salud.
- Los niños conectados a la calle tienen derecho a ser escuchados en todos los asuntos que afectan su desarrollo, incluidos los problemas de salud. Los niños conectados a la calle son expertos en sus propias vidas y sus puntos de vista deben ser considerados por los formuladores de políticas para diseñar una respuesta efectiva a la emergencia, que se adapte a las necesidades de las comunidades específicas a las que se dirige.
¿Por qué mi gobierno debería escuchar estas recomendaciones e implementarlas?
El derecho a la salud es un derecho humano que tiene todo individuo, incluidos los niños de la calle y los jóvenes sin hogar. Está ampliamente reconocido en el derecho internacional.(x) El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud.(xi)
En particular, la Convención sobre los Derechos del Niño (Artículo 24) establece que todo niño tiene derecho al más alto nivel posible de salud y a instalaciones para el tratamiento de enfermedades y rehabilitación de la salud.( xii) La noción de salud puede desglosarse en las siguientes cuatro características clave.
En primer lugar, el derecho del niño a la salud significa que todo niño tiene la libertad de tomar decisiones sobre su propio cuerpo. Esto incluye la capacidad de tomar decisiones sobre su salud. También significa que nadie debe quitarle este derecho por ningún motivo.
En segundo lugar, el derecho a la salud no se trata solo de la ausencia de enfermedad: es un estado de completo bienestar físico, mental y social . Cuando se trata de niños, muchas cosas pueden afectar el bienestar de un niño. Por ejemplo, la comida y el agua ayudan a los niños a crecer fuertes, una casa segura y un entorno de apoyo los ayudan a crecer felices. Como vimos en nuestra nota anterior, el conocimiento y la comprensión también son cruciales para tomar buenas decisiones sobre la salud. Todas estas cosas son determinantes de la salud, incluidas en el derecho a la salud, porque sin ellas no se puede realizar el derecho a la salud.
En tercer lugar, hablamos del derecho al más alto nivel posible de salud, y no simplemente del derecho a la salud, ya que mantenerse saludable para siempre es una promesa imposible de cumplir. Sin embargo, si bien los gobiernos no pueden garantizar que todos los niños estén sanos todo el tiempo, deben garantizar que todos los niños tengan la mejor salud posible. El derecho al más alto nivel posible de salud es, por lo tanto, el derecho de todo niño a disfrutar de las mismas oportunidades para estar sano.
Finalmente, el derecho del niño a acceder a instalaciones para el tratamiento de enfermedades y rehabilitación de la salud significa que los servicios de salud deben estar disponibles, accesibles, aceptables y de buena calidad para todos los niños, incluidos los niños de la calle. Son elementos reconocidos del derecho a la salud y significan lo siguiente:
- Un niño no puede mantenerse saludable sin una buena nutrición o agua, o sin hospitales, médicos o medicamentos disponibles.
- Incluso si hay hospitales u otros servicios de salud esenciales, pero están lejos de la ciudad o zona donde vive el niño, estos no serían físicamente accesibles.
- Los servicios de salud y los medicamentos tampoco serían financieramente accesibles si fueran demasiado caros. Debido a la falta de educación sanitaria, las familias y los niños que viven en la pobreza suelen evitar gastar dinero en medicamentos, médicos o productos sanitarios.
- La atención médica debe ser aceptable en el sentido de que debe brindarse de manera ética, culturalmente apropiada y adaptada a los niños.
- Por último, si el sistema de salud estuviera disponible, fuera accesible y fuera aceptable para los niños de la calle, pero de mala calidad, el niño no podría disfrutar del nivel de salud más alto posible. Tomemos, por ejemplo, el caso de un hospital sin agua corriente.
Como ya explicamos en nuestra nota anterior , ciertos derechos pueden verse limitados en un estado de emergencia. Las restricciones a los derechos nunca pueden ser contrarias a la naturaleza de ese derecho. Por lo tanto, en una pandemia, no se permitiría limitar el acceso a los servicios de atención médica relacionados con la pandemia. Sin embargo, hay ejemplos en países donde el acceso a los servicios de salud que no se consideran urgentes se ha suspendido o limitado para permitir que los trabajadores de la salud se concentren en la atención de los enfermos de COVID-19.
Cuando los gobiernos toman tales medidas para limitar el derecho a la salud, es importante, como hemos visto en notas anteriores, que estas medidas sean necesarias, proporcionadas, de duración limitada y sujetas a revisión. Por lo tanto, no pueden suspender indefinidamente todos los demás servicios de salud. Es importante que los gobiernos brinden un marco de tiempo durante el cual ciertos servicios de salud pueden estar limitados o suspendidos, y que revisen periódicamente si estos pueden reabrirse.
¿Qué obligaciones legales tiene que cumplir mi gobierno por el derecho a la salud durante una pandemia?
Al igual que con otros derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la salud crea obligaciones negativas y positivas para los gobiernos. Según las obligaciones negativas, los gobiernos no deben involucrarse ni tolerar actividades de otros que priven o nieguen a los niños este derecho, como un farmacéutico que se niegue a vender medicamentos a un niño de la calle. Como parte de las obligaciones positivas, los gobiernos deben trabajar para hacer realidad el derecho a la salud. En particular, deben trabajar para brindar atención médica de buena calidad, agua limpia, alimentos nutritivos y un ambiente limpio para que todos los niños puedan mantenerse saludables.
El derecho al más alto nivel posible de salud impone una serie de obligaciones fundamentales que todo gobierno debe cumplir en todo momento. Estos incluyen: (xiii)
- Proporcionar acceso equitativo y no discriminatorio a las instalaciones , bienes y servicios de salud, especialmente para las personas vulnerables o marginadas ;
- Para abordar los determinantes de la salud, incluidos:
- Garantizar la ausencia de hambre proporcionando igualdad de acceso a alimentos suficientes, adecuados e inocuos ; y
- Proporcionar acceso a una vivienda adecuada, suficiente agua y saneamiento;
- Asegurar la distribución equitativa de todos los recursos relacionados con la salud ;
- Diseñar e implementar estrategias oportunas y efectivas de prevención, seguimiento, tratamiento y control de enfermedades, con especial atención a los grupos más vulnerables. Junto con la inmunización de la población contra enfermedades epidémicas según las tecnologías disponibles, estas medidas son todas prioritarias .
- Brindar capacitación adecuada a los trabajadores de la salud, incluida la educación para la salud y los derechos humanos . Estas medidas también deben priorizarse.
- Por último, brindar con urgencia educación en salud y acceso a la información a toda la población.
Como se menciona en la primera obligación, el gobierno tiene la obligación fundamental de proporcionar y distribuir los recursos de atención de la salud por igual entre la población. Por lo tanto, los gobiernos deben garantizar que las personas vulnerables y marginadas puedan acceder a los establecimientos de salud como cualquier otra persona . Las personas vulnerables y marginadas, como los niños de la calle y los jóvenes sin hogar, a menudo enfrentan barreras adicionales para acceder a los servicios de salud, incluida la educación para la salud, como se indicó anteriormente en esta nota. Es importante que los gobiernos den prioridad a estos grupos para garantizar que puedan disfrutar de su derecho a la salud como cualquier otra persona. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU enfatizó que los gobiernos deben prestar especial atención a todos los vulnerables o marginados en las estrategias de salud pública y en la preparación y respuesta a epidemias, al igual que la pandemia de COVID-19.
Como puede ver arriba, abordar los determinantes de la salud también forma parte de las obligaciones fundamentales del gobierno en la realización del derecho a la salud. El Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha explicado que, como parte de esta obligación, los determinantes de la salud, como la alimentación, la vivienda y el agua y el saneamiento, se vuelven accesibles para todos los niños y especialmente para los grupos desatendidos de la población ,(xiv) como como niños conectados a la calle y jóvenes sin hogar.
El Comité de los Derechos del Niño de la ONU también ha enfatizado que los gobiernos deben eliminar las barreras de acceso a los servicios de salud esenciales que pueden enfrentar los niños vulnerables , como el requisito de mostrar una prueba de identidad. Recomienda a los gobiernos que “permitan soluciones innovadoras y flexibles para evitar el riesgo de que a estos grupos de niños se les niegue el acceso a los servicios básicos debido a la falta de identidad legal”.(xv) De manera similar, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos La guía de COVID-19 explicó que los gobiernos deben garantizar que a nadie se le niegue atención médica oportuna y adecuada por su condición económica, de edad o social.
Las obligaciones de los gobiernos se extienden también a la educación e información sobre el comportamiento de la salud de los niños . Como señaló el Comité de los Derechos del Niño de la ONU en diferentes ocasiones,(xvi,xvii) los gobiernos deben proporcionar a los niños información y oportunidades educativas sobre prevención y atención de la salud que sean apropiadas para su edad y tengan en cuenta las necesidades específicas de los diferentes grupos de niños. niños. Estas medidas son necesarias para aumentar la conciencia y la comprensión de los niños sobre los problemas de salud para que puedan tomar decisiones informadas sobre el comportamiento y las medidas más adecuadas para protegerse a sí mismos y a los demás.
Finalmente, es parte de las obligaciones de los gobiernos bajo el derecho a la salud involucrarse en un proceso recurrente de planificación, implementación, monitoreo y evaluación de sus políticas de salud. Los gobiernos deben incluir a los niños en todo este proceso. Los gobiernos tienen la obligación legal en virtud del derecho del niño a ser escuchado(xviii) de respetar las opiniones del niño sobre cuestiones que afectan su salud . Como especificó el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, el derecho a ser escuchado se aplica no solo a las decisiones individuales de atención de la salud, sino que también se extiende para involucrar a los niños en las políticas y los servicios de salud,xix por ejemplo, a través de la creación de mecanismos de retroalimentación y procesos de consulta.
En resumen, la realización del derecho a la salud durante esta pandemia requiere que los gobiernos presten especial atención a los grupos vulnerables y marginados, como los niños de la calle y los jóvenes sin hogar, y eliminen sus barreras para acceder a la atención médica para reducir las desigualdades de salud existentes. en la población Durante este tiempo de emergencia, por lo tanto, se hace un llamado urgente a los gobiernos para que colaboren con las ONG para identificar y abordar las necesidades específicas de los niños de la calle y los jóvenes sin hogar para garantizar que puedan disfrutar de su derecho al más alto nivel posible de salud.
Se prepararán otros documentos para apoyar a los miembros de la red de CSC y otras organizaciones e individuos interesados. Comuníquese con nosotros en advocacy@streetchildren.org para discutir temas relevantes para su trabajo sobre los que le gustaría ver un documento similar. No dude en utilizar la dirección de correo electrónico anterior si necesita apoyo individualizado para analizar las leyes o medidas adoptadas por el Gobierno de su país en relación con las respuestas al COVID-19, que pueden tener o ya tienen un impacto en los derechos de los niños conectados a la calle.
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i Dong, Yuanyuan, Xi Mo, Yabin Hu, Xin Qi, Fan Jiang, Zhongyi Jiang y Shilu Tong. 2020. "Epidemiología de COVID-19 entre niños en China". Pediatría. https://doi.org/10.1542/peds.2020-0702 .
ii Kumar, S. y SC Quinn. 2011. “Desigualdades de salud existentes en la India: informar la planificación de la preparación para una pandemia de influenza”. Política y planificación de la salud 27 (6): 516-526. https://doi:10.1093/heapol/czr075.
iii Cumber, Samuel Nambile y Joyce Mahlako Tsoka-Gwegweni. 2015. “El perfil de salud de los niños conectados a la calle en África: una revisión de la literatura”. Revista de Salud Pública en África 6 (566): 85– 90. https://doi.org/10.4081/jphia.2015.566 .
iv Institución Nacional de Atención y Orientación en Salud. 2020. “Pauta rápida COVID-19: asma grave”. Guía NICE NG166. https://www.nice.org.uk/guidance/ng166/chapter/1-Communicating-with-patients-andminimising-risk
contra Sakai-Bizmark, Rie, Ruey-Kang R. Chang, Laurie A. Mena, Eliza J. Webber, Emily H. Marr y Kenny Y. Kwong. 2019. "Hospitalizaciones por asma entre niños sin hogar en el estado de Nueva York". Pediatría, 144 (2). https://doi.org/10.1542/peds.2018-2769.
vi Historia, Alistair. 2013. “Cuestas y precipicios en las desigualdades en salud: morbilidad comparativa de personas alojadas y sin hogar”. La lanceta 382: S93. https://doi:10.1016/s0140-6736(13)62518-0.
viii UNICEF. 2020. “No dejes que los niños sean las víctimas ocultas de la pandemia de COVID-19”. https://www.unicef.org/press-releases/dont-let-children-be-hidden-victims-covid-19-pandemic .
viii https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/Malawi-COVID-19-Situation-Update-17.04.20.pdf
ix https://www.gov.uk/government/news/multi-million-support-for-vulnerable-children-durante-covid-19
x Véase el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948, 217 A (III), disponible en https://www.refworld.org/docid/3ae6b3712c.html . Véase también el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Asamblea General de la ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 de diciembre de 1966, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 993, pág. 3, disponible en https://www.refworld.org/docid/3ae6b36c0.html. Los organismos regionales también reconocen el derecho a la salud. EUROPA: Artículo 11 de la Carta Social Europea, Consejo de Europa, Carta Social Europea (Revisada), 3 de mayo de 1996, ETS 163, disponible en https://www.refworld.org/docid/3ae6b3678.html ; Artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 26 de octubre de 2012, 2012/C 326/02, disponible en https://www.refworld.org/docid/3ae6b3b70.html ; ÁFRICA: Artículo 16 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Organización para la Unidad Africana (OUA), Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos («Carta de Banjul»), 27 de junio de 1981, CAB/LEG/67/3 rev. . 5, 21 ILM 58 (1982), disponible en https://www.refworld.org/docid/3ae6b3630.html ; AMÉRICA: Artículo 10 del denominado Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), adoptado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), el 16 de noviembre de 1999, A-52, disponible en https://www.refworld.org/docid/3ae6b3b90.html . Hasta la fecha, el Protocolo de San Salvador ha sido ratificado solo por algunos Estados miembros. Casos notables de Estados no ratificantes son los de Canadá, Estados Unidos, Colombia y Brasil con excepciones considerables.
xi Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Asamblea General de la ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 de diciembre de 1966, Serie de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 993, pág. 3, disponible en https://www.refworld.org/docid/3ae6b36c0.html.
xii El artículo 12 (a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ver nota 1) se refiere explícitamente al derecho de todo niño a un desarrollo saludable como una de las obligaciones clave de los Estados partes. El derecho del niño a la salud también está reconocido específicamente por algunos mecanismos regionales. Véase, por ejemplo, el artículo 14 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño adoptada por la Organización de la Unidad Africana (OUA), 11 de julio de 1990, CAB/LEG/24.9/49 (1990), disponible en https:/ /www.refworld.org/docid/3ae6b38c18.html.
xiii Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CESCR), Observación General No. 14: El derecho al más alto nivel posible de salud (Art. 12 del Pacto), (ver nota xiii arriba).
xiv Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC), Observación general No. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 24), 17 de abril de 2013, CRC/C /GC/15, disponible en: https://www.refworld.org/docid/51ef9e134.html.
xv Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC), Observación general No. 3 (2003): HIV/AIDS and the Rights of the Child, 17 de marzo de 2003, CRC/GC/2003/3, disponible en: https:/ /www.refworld.org/docid/4538834e15.html; Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC), Observación general n.° 21 (2017): Children in Street Situations, 21 de junio de 2017, CRC/GC/2017/21, disponible en: https://www.streetchildren.org /resources/comentario-general-no-212017-sobre-los-niños-en-situaciones-de-la-calle/
xvi Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC), Observación general No. 3 (2003) (ver nota xv anterior).
xvii Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC), Observación general No. 15 (2013) (ver nota iv arriba). Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC), Observación general No. 3 (2003) (ver nota xv arriba).
xviii Artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
xix Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Observación general No. 12 (2009): El derecho del niño a ser escuchado, 1 de julio de 2009, CRC/C/GC/12, disponible en https://www2.ohchr. org/english/bodies/crc/docs/AdvanceVersions/CRC-CGC-12.pdf